LA ACTUACIÓN DE LOS DETECTIVES PRIVADOS COMO INSTRUMENTO DEL CONTROL EMPRESARIAL
El recurso por empleador a los servicios de un detective privado para someter a sus trabajadores vigilancia con fines de control del cumplimiento de deberes contractuales, por muy frecuente que sea debe no obstante someterse al análisis de su corrección jurídica y constitucional desde el exa-men integrado de la normas específicas sobre seguridad privada y protección de datos personales.
Un planteamiento que permite comprobar cómo, a pesar del refuerzo jurídico otorgado al derecho fundamental a la privacidad de datos personales (por obra de la Ley 3/2018, de 5 de diciembre, que trae causa del Reglamento 2016/679/UE) sigue habiendo fisuras interpretativas por las que se mantiene un amplio margen de operatividad para los poderes empresariales de dirección y control de la actividad laboral, amparando un interés legítimo al recurso de vigilancia privada, que a pesar de no ser ni informada ni consentida por el trabajador, se acepta como no lesiva del derecho a la privacidad de sus datos personales, y aun cuando por lo general el tratamiento de tales datos se funcionaliza a adoptar acciones disciplinarias contra el trabajador.
Las fisuras normativas detectadas han de ser corregidas por una adecuada aplicación del juicio de proporcionalidad que ponga el acento en la estricta necesidad de la vigilancia privada y el tratamiento de los datos obtenidos, y no en la mera oportunidad o idoneidad de tal actuación al fin propuesto de garantizar el cabal cumplimiento del contrato de trabajo.
El marco legal de la vigilancia privada
En la exposición de motivos de la vigente Ley 5/2014, de 4 de abril, de seguridad privada, es significativo el razonamiento que se incluye sobre el cambio de orientación desde la anterior ley reguladora (Ley 23/1992, de 30 de julio), basada en el control y sanción de la seguridad privada, hacia la actual norma que concibe esta actividad desde la perspectiva del interés público; concepción que justifica que, entre otros objetivos, la ley se dirija a dotar al personal de seguridad privada del respaldo jurídico necesario para el ejercicio de sus funciones “legales”. Una acogida ciertamente novedosa desde la normativa anterior a la que se acusaba
de importantes lagunas y carencias entre las que se individualizaba de manera específica la ausencia de regulación de las actividades de investigación privada y los detectives privados. La Ley 5/2014 ha venido a colmar tal laguna, abordando frontalmente el marco definidor de tales actividades y de quienes las ejercitan.
De hecho, la norma acepta la legalidad de los servicios de investigación privada, reconociendo su especificidad dentro de las actividades de seguridad privada, en tanto que ésta “contribuye a garantizar la seguridad de los ciudadanos, entendida en su sentido amplio” (Exposición de motivos de la Ley). Y dentro de los ámbitos de actuación de la seguridad privada se incluye la de realizar averiguaciones sobre personas con finalidades preventivas y aseguradoras3
, y más concretamente la actividad consistente en “la investigación privada en relación a personas, hechos o delitos perseguibles a instancia de parte” (art.5.1.h), única que la ley encomienda de forma exclusiva y excluyente a los despachos de detectives (art.5.2).
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