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El uso de detectives como prueba laboral

¿Es posible que la empresa use detective privado para controlar a los trabajadores?

La respuesta es que sí, de hecho, cada vez es más frecuente que las empresas recurran al uso de detectives privados para aportarla como prueba a un procedimiento judicial.

Para que esta prueba sea válida en un procedimiento judicial, se deben de cumplir ciertos requisitos;

  • cumplir con lo establecido en la Ley de Seguridad Privada,
  • que la prueba cumpla los principios de proporcionalidad, necesidad e idoneidad y
  • se deberá respetar los derechos fundamentales de la persona trabajadora, teniendo especial importancia el derecho a la intimidad.

En primer lugar, debemos fijarnos en lo referido en el artículo 48.1 a) de la Ley 5/2014 de Seguridad privada, la cual, habilita expresamente a los servicios de investigación privada la realización de las averiguaciones necesarias para obtención y aportación de pruebas sobre conductas o hechos privados relativos, entre otros, al ámbito laboral, pero excluye expresamente «la que se desarrolle en los domicilios o lugares reservados.»

Distinta Jurisprudencia señala que el artículo 48.3 de la Ley 5/2014 de Seguridad privada, es bien explícito y rotundo cuando asevera que: “En ningún caso se podrá investigar la vida íntima de las personas que transcurra en sus domicilios u otros lugares reservados”.

No obstante, como más adelante detallaremos, existen determinadas sentencias que han permitido las grabaciones que se realizan desde el exterior a las residencias o jardines de las personas trabajadoras, cuando lo que se graba se visualiza perfectamente desde la calle sin necesidad de ningún instrumento especial.

Por otro lado, dicho artículo también establece que «ni podrán utilizarse en este tipo de servicios medios personales, materiales o técnicos de tal forma que atenten contra el derecho al honor, a la intimidad personal o familiar o a la propia imagen o al secreto de las comunicaciones o a la protección de datos»

Por ello, además de no poder investigar dentro de los domicilios privados, la prueba obtenida siempre tendrá que respetarse los principios de proporcionalidad, necesidad e idoneidad y asimismo, deberá respetar los derechos fundamentales de la persona trabajadora, prestando especial atención al derecho a la intimidad.

Este requisito es bastante más subjetivo, ya que obliga a analizar cada caso de manera muy precisa, para ver si el medio de prueba es proporcional y necesario al fin que se pretende proteger y no existía otra medida menos invasiva para la intimada de los trabajadores que la empresa podría haber escogido.

En cualquier caso, para una mejor comprensión, vamos a analizar diferentes sentencias de los tribunales para ver cuando se han considerado pruebas lícitas y cuando no.

Jurisprudencia que analiza la validez de las pruebas de detectives

Sentencias que sí que han considerado válidas las pruebas obtenidas por un detective

En primer lugar, analizaremos diferentes sentencias que sí que han considerado como válidas las pruebas de detectives.

En primer lugar, la sentencia del 30 de abril de 2021 del TSJ de Madrid en la cual una empresa contrató a un detective privado con el fin de investigar sobre la actividad que desempeña el trabajador durante su jornada laboral.

En este sentido, los jardines asignados a su cuidado presentaban un aspecto descuidado y había quejas de vecinos teniendo la sospecha de que durante su jornada laboral se ocupa de mantener otros jardines gestionados por otra empresa.

El Tribunal considera que la vigilancia efectuada al trabajador es proporcionada y necesaria al fin que se persigue y motivada por las sospechas fundadas en un incumplimiento laboral

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