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El Tribunal Supremo se pronuncia: Para admitir como prueba los informes de los detectives, ya no son necesarias las sospechas previas.

En la reciente STS 3677/2023, Sala de lo Social, de 12 de septiembre, el Alto Tribunal se pronuncia sobre la necesidad de que la empresa constate sospechas o indicios previos de incumplimiento de obligaciones por parte del trabajador surgidas antes de contratar los servicios de detectives privados para confirmar dichas sospechas.

Sin sospechas previas, no era lícito contratar detectives

Hasta ahora, los tribunales del orden laboral exigían la existencia de unos indicios, que de alguna manera debía alegar o probar la parte contratante (por lo general, la empresa), para poder justificar el recurso a profesionales de la investigación privada para el ejercicio de su derecho al control de la actividad de sus trabajadores reconocido en el art. 20.3 ET.

Dicha exigencia, inexistente en ninguna norma legal, se había convertido en una condición necesaria para admitir la licitud de la prueba del detective. Sin esa constatación, dicho medio probatorio era anulado por los juzgadores al considerar que adolecía de una ilicitud de origen al decaer en su colisión con el derecho a la intimidad de la persona investigada.

Pero, ¿qué dice la ley?

La actividad de investigación privada se encuentra regulada en la Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada (en adelante LSP). Ésta regula multitud de aspectos relacionados con la profesión del detective. No obstante, en lo que respecta a las condiciones o requisitos necesarios para la contratación (y aceptación por parte del profesional) de los servicios de investigación, la única exigencia que hace la norma es que quien encomiende dichos servicios debe tener un interés legítimo en el encargo. Dicho interés (no queda claro si directo o indirecto, pues la norma no habla del alcance y esa consideración queda sometida a la interpretación subjetiva que hagan las partes contratantes, esto es, detective privado y cliente), lógicamente, se refiere a una relación que debe vincular al solicitante de los servicios con el objeto y/o las partes que conforman el asunto a investigar (art. 48.2 LSP).

Así, respecto a los requisitos exigidos para la contratación de los servicios de detective (aparte del preceptivo contrato y de la anotación de la investigación en el libro-registro del detective), no hay ninguna otra norma que haga ninguna referencia o limitación a circunstancia alguna, más allá de la legitimidad en el encargo ya comentada.

Por tanto, la exigencia de las sospechas o indicios previos que en el orden social se ha venido imponiendo para la admisión de la prueba del detective ha sido una creación jurisprudencial, que, cada vez más, se ha ido extendiendo de los tribunales ordinarios a sus escalafones superiores, hasta convertirse en requisito sine qua non para admitir la prueba.

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