El informe del detective privado es prueba válida para la acreditación de incumplimientos laborales, dictamina el TS
El Tribunal Supremo (TS) ha dictaminado que el informe del detective privado es prueba válida para la acreditación de incumplimientos laborales.
Así lo ha declarado la Sala de lo Social en una sentencia dictada el pasado 12 de septiembre (551/2023). La firman los magistrados Antonio V. Sempere Navarro (presidente), Sebastián Moralo Gallego, Concepción Rosario Ureste García (ponente) e Ignacio Garcia-Perrote Escartín.
En ella, el Supremo estima en parte el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por la mercantil Zaintzen SA, que ha estado asistida por la abogada Irune García-Diego Venegas.
“Sin duda, estamos ante una sentencia relevante que viene a clarificar que los informes de los detectives privados aportados por la empresa para conseguir pruebas suficientes de que el trabajador, que se encuentra en situación de incapacidad temporal, realiza fuera de la propia empresa actividades laborales incompatibles con su situación de incapacidad laboral retribuida, no son ilegales ni vulneradores del derecho a la intimidad y a la propia imagen del trabajador, salvo que el examen del caso concreto revele, precisamente, que la investigación no es legítima, sin que se exija un juicio de proporcionalidad”, declara a Confilegal el abogado laboralista Alfredo Aspra Rodríguez, socio director de Labormatters Abogados.