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Contratar a un detective no atenta contra la dignidad del empleado investigado

El empresario que sospecha que un trabajador que está en situación de incapacidad temporal fraudulenta puede recurrir a la prueba de un detective privado sin necesidad de acreditar sus sospechas ni que las mismas deban ser sometidas a ningún control judicial, según establece el Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en sentencia de 6 de julio de 2023.

A este respecto, Alfredo Aspra, abogado laboralista y socio director de Labormatters, explica que «lo interesante de esta sentencia es que determina que, según la jurisprudencia, para contratar a un detective privado, debe existir interés legítimo en su contratación, no acreditar sospechas fundadas de la actividad que se quiere comprobar».

Así, la ponente, la magistrada Rodríguez Castro, resuelve que «la prueba del detective, por el hecho de no probar el empresario sospechas fundadas, que le llevan a su contratación, no incurre en infracción alguna, ni de la ley de seguridad privada ni de ningún derecho fundamental de la trabajadora».

Resuelve que «no son ilegales ni vulneradores del derecho a la intimidad y a la propia imagen los informes de los detectives contratados por la empresa para conseguir pruebas suficientes de que el trabajador, en situación de incapacidad transitoria, realiza fuera de la propia entidad actividad laboral para otra empresa, salvo que el examen del caso concreto revele que la investigación no es legítima, sin que se exija un juicio de proporcionalidad». El respeto a los valores básicos de la dignidad y la intimidad «no anula el de vigilancia que incumbe al empresario, integrando la facultad directiva y controladora que se revela imprescindible para la buena marcha de la actividad empresarial», afirma.

No obstante, considera la ponente, que es preciso tener en cuenta que el artículo 48.2 de la Ley de Seguridad Privada, que establece que la aceptación del encargo de estos servicios por los detectives privados requiere la acreditación por el solicitante del interés legítimo alegado, de lo que tiene que dejar constancia en el expediente de contratación e investigación que se abra.

«La sentencia considera -señala Alfredo Aspra- que el interés de un empresario en controlar la actividad de sus empleados, y los supuestos de incompatibilidad con la prestación de incapacidad temporal, ya se ha reconocido jurisprudencialmente. De tal manera que el único límite se encuentra en el respecto a la intimidad y dignidad del trabajador».

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